Divulgan costos de acceso a técnicas complejas de reproducción asistida

La pareja deberá pagar un porcentaje del tratamiento que dependerá de los ingresos que tenga y del número de intentos: va del 0% al 95%.

Se divulgó este martes el decreto que reglamenta la ley que regula las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad.

Entre otros aspectos, el decreto establece los copagos que tendrán los tratamientos, fijando el porcentaje de cobertura que tendrá cada intento de acuerdo a los ingresos de la pareja solicitante.
Según lo establecido, se tendrá en cuenta el ingreso per cápita promedio de la pareja, nominal, y también el número de intento que realiza en este programa de fertilización asistida.

El decreto fija cinco tramos de ingresos:
a) Primer tramo: ingresos per cápita promedio de la pareja menores o iguales a 5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) ($15.260)*
b) Segundo tramo: ingresos per cápita promedio de la pareja mayores a 5 BPC y menores o iguales a 10 BPC. (Entre $ 15.260 y $ 30.520)*
c) Tercer tramo: ingresos per cápita promedio de la pareja mayores a 10 y menores o iguales a 17 BPC. (Entre $ 30.520 y $ 51.884)*
d) Cuarto tramo: ingresos per cápita promedio de la pareja mayores a 17 BPC y menores o iguales a 30 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) (Entre $ 51.884 y $ 91.560)*
e) Quinto tramo: ingresos per cápita promedio de la pareja mayores a 30 BPC. (más de $ 91.560)

Una vez definidos estas franjas, se estableció los porcentajes de cobertura que tendrá cada tramo.

El costo del tratamiento será establecido por el Fondo Nacional de Recursos, pero se estima que ronda los US$ 5.000.


Además de los tramos de cobertura por parte del FNR, el decreto establece otros aspectos:

SOBRE LAS PRESTACIONES. El decreto establece la inclusión de los servicios de asesoramiento, los procedimientos de alta complejidad y la medicación correspondiente, así como los estudios necesarios para el diagnóstico de la infertilidad.

REQUISITOS: Ser mayor de edad y mejor de 40 años (las mujeres que ya tienen esa edad cuentan con dos años de prórroga desde la firma del decreto). Las mayores de 40 podrán completar tres ciclos de transferencia de embriones luego de cumplir los 40 años, dice el decreto. Se realizarán cuando hay "posibilidades razonables" de éxito.

CASOS ESPECIALES: Se puede fertilizar gametos o transferirse embriones "originados en una persona que hubiere fallecido", dentro de los 365 días posteriores a la muerte siempre que ésta persona haya otorgado por escrito su consentimiento.

DERECHO A LA IDENTIDAD. Los hijos nacidos mediante estas técnicas "tendrán derecho a conocer el procedimiento efectuado para su fecundación". Para ello deberán realizar una petición por escrito frente a la institución que practicó la técnica.

EMBRIONES: Se puede transferir dos embriones por ciclo, por un máximo de tres ciclos. Si hay indicación médica podrán transferirse un máximo de tres embriones. Los embriones no transferidos deberán preservarse y luego conservarse. Si la paciente no va a querer congelar embriones, deben fertilizarse los ovocitos necesarios para un solo ciclo.

DONACIONES: la donación de gametos será altruista y anónima, dice el decreto. El mismo establece que en el caso de los espermatozoides podrá alcanzarse los 25 nacimientos por donante, mientras que en el caso de los óvulos, las donantes podrán ser sometidas hasta a 5 estimulaciones, y 25 nacimientos por donante.

IDENTIDAD. La identidad del donante será revelada "previa resolución judicial" cuando el nacido o sus descendientes lo soliciten al juez competente.

*Monto calculado en base al valor actual de la BPC, que es de $ 3052

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