SCJ respaldó actuación del juez Míguez en el caso de la testigo asesinada

El magistrado detalló a la Suprema Corte su accionar en la investigación de la muerte de una testigo que no tenía custodia, pese a lo dispuesto por él

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) respaldó la actuación del juez penal de 15º turno, Ricardo Míguez, en el caso de la testigo que fue asesinada de un disparo cuando ya no tenía la custodia policial que le había sido asignada.

Míguez informó a la SCJ que la testigo, L.C.T.G., declaró en el caso de un homicidio con arma de fuego ocurrido el pasado 7 de abril en la zona conocida como la Cachimba del Piojo, a orillas del Arroyo Pantanoso.

La mujer, que fue testigo del crimen, manifestó al juez su temor a eventuales represalias, por lo que el magistrado dispuso que “se adoptaran medidas que se entendieran pertinentes para asegurar la integridad física de la declarante y su familia, ya que ésta tenía un niño de aproximadamente cinco años”, detalla Míguez en referencia a la resolución 595/2017.

“L.C.T.G. no solicitó en ningún momento que se le considerara testigo protegido, o con identidad reservada, declarando normalmente ante el magistrado”, explica la SCJ en un comunicado.

En su informe, Míguez señala que “dicho instituto no tenía eficacia en autos, pues al ser conocida la testigo por todos los presentes, denotaba la imposibilidad de aplicar la reserva de identidad”.

El 9 de mayo, el Dr. Míguez recibe una llamada de la policía en la que le manifiesta la intención de levantar la custodia del lugar, porque la mujer se habría mudado sin previo aviso. Ante esto, el magistrado “manifestó su negativa a levantar la medida” y afirma que “tampoco revocó en ningún momento la misma”.

Míguez aclara que debe establecerse la diferencia entre ordenar levantar la medida de vigilancia y el hecho de no oponerse a que la patrulla policial dejara de permanecer en el lugar. “Se trata de dos situaciones muy diferentes”, subrayó.

Agrega que “jamás llamó para retirar custodia alguna al personal policial y si así lo hubiera entendido necesario, correspondía lo hiciera revocando previamente el auto que la dispuso expresamente en el expediente y luego librando un oficio, pero nunca llamando personalmente a la autoridad policial”.

El magistrado solicitó que se remitieran los registros de las llamadas realizadas a su celular el 9 de mayo, pero desde la Jefatura de Policía de Montevideo se le informó que no había registros de llamadas ese día.

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