CONTRATO CON AGUAS DE MONTEVIDEO

Apelaciones resolvió nulidad de medida que suspendía contrato por Arazatí, dictada por el juez Recarey

Además dictó que el juez Recarey se aparte de la causa "por haber operado prejuzgamiento" durante el proceso.

Tribunal de Apelaciones resolvió revocar la medida impuesta por el juez Alejandro Recarey que suspendía el contrato por el proyecto Arazatí entre OSE y Aguas de Montevideo.

Entre los argumentos está que el magistrado "violentó las garantías del debido proceso generando vulneración al derecho de Defensa, ya que no solo no se los escuchó con anterioridad a decidir sobre la cautela, tampoco se les permitió controlar el diligenciamiento de prueba recabada en la audiencia celebrada el 21 de junio de 2024, ni tampoco se les permitió recurrir las decisiones que les causaban un perjuicio evidente y notorio", indica la sentencia.

El tribunal también resolvió el apartamiento del juez de la causa "por haber operado prejuzgamiento" dado a que la sentencia se dictó cuando no había terminado el proceso del recusamiento a su participación presentada por el Ministerio de Salud Pública. "Es claro que la norma prohíbe dictar sentencia interlocutoria o definitiva al Juez que es recusado, hasta tanto se resuelva el incidente", indica Apelaciones.

El juez Recarey resolvió el 24 de junio hacer lugar a la imposición de una medida cautelar de no innovar y emitió una sentencia interlocutoria que ordena a OSE no suscribir el contrato con el consorcio Aguas de Montevideo, para la construcción de una nueva planta potabilizadora en la zona de Arazatí para abastecer de agua potable al área metropolitana.

La magistrado manifestó en su momento que “hay bases como para suponer que puede estarse ante un proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable” en infracción al artículo 47 de la Constitución y eventualmente, a la Política Nacional de Aguas. Según la resolución judicial, “será el privado el que diseñe, construya y mantenga la infraestructura“ y que OSE dejaría de ser “productora” de agua potable para pasar a ser solamente “distribuidora”.

“Hay extremos indiciarios serios, que llevan a considerar que podría estar optándose por servir a la población de la zona metropolitana un agua de menor calidad que la que podría disfrutar (proveniente de otras fuentes más limpias)”, indica la sentencia a la que accedió Subrayado. En ese sentido, señala como alternativas estudiar la factibilidad de mejorar las tomas existentes en el Santa Lucía, Casupá, los arroyos Solís Chico y Pando, la Laguna del Cisne, o acceder a las napas freáticas capitalinas y corregir las abultadas pérdidas del sistema de cañerías de Montevideo.

El gobierno presentó un recurso de de apelación en su momento y un tribunal dio lugar al pedido este martes.

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