ARGUMENTOS DE APELACIONES

Caso Penadés: "La prisión preventiva sigue siendo la única hábil para neutralizar los riesgos", afirma la Justicia

El Tribunal de Apelaciones Penal de 4º turno, de los ministros Luis Charles, Gabriela Merialdo y Adriana de los Santos, revocó por unanimidad el fallo que dispuso la prisión domiciliaria y colocación de tobillera.

Los ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno, Luis Charles, Gabriela Merialdo y Adriana de los Santos, compartieron los argumentos de la fiscal de Delitos Sexuales, Alicia Ghione, para recurrir al fallo en primera instancia de la jueza Marcela Vargas, que sustituyó la prisión preventiva por prisión domiciliaria total y colocación de tobillera electrónica para el exsenador Gustavo Penadés y el profesor Sebastián Mauvezín, imputados por delitos sexuales vinculados a menores de edad.

En su fallo, el tribunal indica que "emerge que tanto el peligro de entorpecimiento de la investigación, como el riesgo para la seguridad de las víctimas y el peligro de fuga, existieron con una fuerte potencialidad y mantienen su vigencia con similar grado de intensidad, mas allá del tiempo que ha insumido el desarrollo de la investigación formalizada".

Para la Justicia, "el riesgo de obstrucción mantiene todas y cada una de las notas que lo definían al momento que los imputados fueron vinculados al proceso, dándose inicio al sumario bajo la atribución de una pluralidad de supuestos hechos ilícitos". "No es posible perder de vista, que en el caso de Gustavo Carlos Penadés Etchebarne se lo reformalizó por otra multiplicidad de supuestos sucesos con apariencia delictiva", agrega.

"Existe una sospecha grave y fundada al respecto en lo que hace a ambos imputados. Es cierto que Gustavo Carlos Penadés Etchebarne no cuenta con un poder de derecho pues este cesó desde el momento en que quedó desvinculado de su cargo de Senador de la República. (...) Sin embargo, conserva un poder de hecho que no hace a ningún cargo o atribución, mas allá que eventualmente pueda hacer una derivación de ello. Este poder de hecho refiere a vinculaciones, influencias, contactos, en suma a la posibilidad de acceder a personas, lo que para otros podría ser inimaginable. Lo expuesto es tan así que la trama o por lo menos parte de ella, el Estado actuando contra el Estado, tuvo lugar cuando el imputado ya había cesado en su cargo. Ello no fue óbice para acceder a personas con cargos importantes en el INR, en el INAU, la Corte Electoral y la DGI, con un fin manifiestamente espurio. Lo hizo y podría volver a hacerlo", sostiene.

"Desde el lugar donde estuvo alojado en cumplimiento de la cautela oportunamente fijada, desarrolló por lo menos parte de una estrategia con el fin de individualizar a las víctimas de identidad reservadas con el fin último de amedrentarlas para torcer sus manifestaciones", recuerda.

Según Charles, Merialdo y de los Santos, "el peligro de obstaculización como eventualidad que se trata, hace también a Sebastián Nicolás Mauvezín Recoba pues al conocer de primera mano a quienes captó y posteriormente derivó, por lo menos en la mayoría de los casos, le sería relativamente fácil por lo menos intentar volver a acceder a las mismas, ahora ya no con un propósito de explotación sexual sino para suprimir los rastros dejados".

"No obstante los dos escudos que han existido hasta el momento, identidad reservada y prisión preventiva, se accedió a las víctimas. Cabe en consecuencia presumir que si el segundo de esos escudos se cae, se derrumba, el acceso a víctimas y testigos se vería facilitado en su esencia", afirma.

"El arresto domiciliario total con dispositivo de monitoreo electrónico, la prohibición de comunicación y el cierre de fronteras, no impedirían a los imputados recibir personas en su casa para llevar a cabo una nueva estrategia de obstaculización de la investigación", indica el fallo. Sobre Penadés, sostiene que "no es un problema de cantidad, de reunirse con una multitud, de lo que se trata es de evitar o por lo menos disminuir la posibilidad que acceda a personas dispuestas a continuar con la trama, aunque estas constituyan un núcleo reducido".

"En consecuencia el peligro de entorpecimiento de la investigación se mantiene incólume pues este no pasa por cargos, poderes o actividades que se hayan desempeñado. Hace por sobre todas las cosas a la determinación de las personas, a sus propósitos, su voluntad, lo que se ve facilitado si se disponen de medios técnicos o personas dispuestas a colaborar en tal sentido. Ello ha ocurrido ya, nada revela un cambio de esencia en la situación", expresa el dictamen, que agrega que "el riesgo de fuga se encuentra acreditado", y que "está presente, no en forma genérica sino de manera concreta y específica, pues la naturaleza de los hechos podría operar como un factor motivador para sustraerse al proceso".

"En consecuencia, el peligro de fuga sigue siendo una eventualidad que se puede presumir que ocurra en el caso. A su vez, el peligro para la seguridad de las víctimas mantiene plena vigencia, lejos de haberse mitigado sigue en su máxima expresión de intensidad", concluye.

"Tanto Gustavo Carlos Penadés Etchebarne como Sebastián Nicolás Mauvezín Recoba podrían intentar poner en peligro a las mismas, lo que se infiere de su proceder anterior y posterior a la formalización de la investigación. El primero desplegó todo su abanico de posibilidades para identificarlas, abordarlas con un propósito desleal. El segundo participó de dicha estrategia, por lo menos no le es ajena, de acuerdo al resultado de la pericia a su teléfono celular y las comunicaciones que practicó. En suma, el riesgo para la integridad de las víctimas no ha cedido en lo mas mínimo del inicio del sumario, al punto que prácticamente todas expresan su temor, su miedo, la necesidad que se le confiere el estatuto de identidad reservada", dice el tribunal.

"La prisión preventiva sigue siendo la única hábil para neutralizar los riesgos procesales enunciados, respondiendo al triple criterio de necesidad, proporcionalidad y racionalidad", expresa el tribunal en su fallo revocatorio aprobado por unanimidad. La prisión preventiva de Penadés y Mauvezín se prorroga hasta el 10 de junio de 2025 a la hora 20.

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