El juez penal Alejandro Asteggiante condenó este lunes en primera instancia a tres años de cárcel al taxista que abusó sexualmente de una joven de 18 años.
Condenaron a 3 años de cárcel al taxista que abusó de una joven a la que trasladó de Las Piedras al Prado
La Justicia dispuso además de la condena la pérdida e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, la obligación de reparar patrimonialmente a la víctima y el ingreso del hombre al Registro de Violadores y Abusadores Sexuales.
El 24 de marzo de 2024, la víctima fue a bailar con amigas a un local de Las Piedras. A las 6 de la madrugada, decidió regresar y se tomó un taxi en el lugar, conducido por el imputado. La joven le pidió al conductor que la llevara a un domicilio en el Prado de Montevideo.
Al llegar al lugar, el hombre estacionó el taxi, tomó a la víctima por el cuello y la sometió a una situación de abuso sexual. Durante el hecho, por momentos, la joven permaneció con la cabeza caída para el costado, tumbada e inconsciente, según figura en el expediente al que accedió Subrayado.
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El accionar del hombre quedó registrado por las cámaras de videovigilancia de la vivienda. Tras lo ocurrido, la víctima logró bajar del taxi y golpear la puerta de la casa, que fue el antiguo domicilio de su padre. El nuevo propietario de la vivienda salió en auxilio a la víctima, quien ingresó a la casa "desnorteada e ida", mientras el taxista le reclamaba el pago del viaje. El testigo le pagó los 2.000 pesos del viaje y llamó al padre de la víctima, que fue a buscar a su hija.
El hombre había sido imputado el 10 de mayo de 2024 por abuso sexual y entonces se dispuso la prisión preventiva por 60 días como medida cautelar. Luego, un Tribunal de Apelaciones consideró excesiva la medida y la redujo hasta el 13 de junio.
En la apertura del juicio oral, el 9 de diciembre de 2024, la fiscal de Delitos Sexuales, Virginia Sigona, había pedido una pena de diez años de cárcel. Luego, en la audiencia de control de acusación las partes arribaron a un acuerdo que dio por acreditado el hecho y la calidad de primario absoluto del imputado, para una condena de tres años de cárcel.
Además, sobre el imputado se dispuso la pérdida e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o en la salud por un plazo de diez años.
El taxista deberá reparar patrimonialmente a la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado o en su defecto a doce salarios mínimos nacionales. Asimismo, se dispuso su ingreso en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
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