La comisión de vecinos de Punta Ballena y distintas organizaciones sociales de la zona recolectaron 11.321 firmas para declarar el lugar Área Natural Protegida y evitar la construcción de un complejo de 29 edificios.
Vecinos y organizaciones de Punta Ballena llegaron a las firmas para declararla Área Natural Protegida y contra la construcción de complejo
El pasado domingo 27 de octubre, los integrantes del Movimiento distribuidos en distintos circuitos del departamento, alcanzaron el 15% de adhesiones que serán presentadas en la Junta Departamental de Maldonado.
Las firmas serán presentadas en la Junta Departamental de Maldonado. El pasado domingo 27 de octubre, los voluntarios estuvieron presentes en distintos circuitos del departamento en los que las personas pudieron estampar su firma y colaborar con esta causa.
"Nosotros lo que estamos trabajando desde febrero es en esta iniciativa departamental que consiste en conseguir el 15% del padrón electoral de Maldonado por eso las firmas son solo con credencial de Maldonado para presentar a la Junta esta iniciativa que consiste en declarar Punta Ballena área natural protegida", dijo a Subrayado la arquitecta Isabel Gadino, integrante del movimiento "No al Proyecto Punta Ballena".
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El proyecto de construcción de 29 edificios en la loma de la Ballena, tuvo la negativa por parte del Ministerio de Ambiente en el mes de setiembre luego de estudiado el tema. La Cartera concluyó, en base al análisis aportado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), que la infraestructura, ubicación y escala “generará impactos ambientales negativos inadmisibles” y que no es “compatible con la normativa de ordenamiento territorial aplicable”.
Según los técnicos, “el desarrollo residencial planteado provocará una modificación irreversible sobre el paisaje icónico de Punta Ballena cuyo valor ha quedado de manifiesto en este proceso de evaluación ambiental”.
El MVOT también indicó que el proyecto "es pasible de rechazo, por no prever la cesión al dominio público de los 150 metros desde la línea de ribera (artículo 503 de la Ley N° 19.355) o por no contar con un plan especial que incluya destinar a espacios libres los primeros 150 metros desde la línea de la ribera (artículo 50 de la Ley N° 18.308)”, ya que el desarrollo inmobiliario se localizará parcialmente dentro de esa franja.
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